HUMANISMO SECULAR Y HECHO RELIGIOSO





Siempre dijimos que el Humanismo Secular es explícito y militante y quiere sacar a Dios de los gobiernos, de las escuelas, de los medio de comunicaciones pero ahora tambien de las familias. Desde hace un tiempo es explícito en nuestras leyes, planes, resoluciones y es militante en el accionar de legisladores y organizaciones que promueven la teoria del género o sea la identidad de los géneros sosteniendo que son construcio-nes sociales creadas a través de la cultura.

Que mejor que destruir a la familia o descon-truirla como dicen los defensores de la teoría del género negando su verdadera dimensión. Siempre dijimos que la razón de ser del matrimonio es la la diversidad radical y originaria del varón y de la mujer, su unión complementaria social, biológica y antropológica, la fuente de comunión y de vida, que funda el núcleo familiar y aquel lugar o ámbito donde se asegura la procreación y el recambio generacional , bienes fundamentales de un Estado.

Dios creó el matrimonio entre hombre y mujer. La Biblia enseña en Génesis que Dios - que creo al hombre a su imagen y semejanza y dispuso que el matrimonio era sólo entre hombre y mujer y que se unirán en una sola carne, complementandose el uno con el otro, para agradar a Dios y no a sus creados constituyendo la base del matrimonio heterosexual. No era bueno para Dios que el hombre estuviera solo y le dió una ayuda idónea, que pudiera ser su complemento, su compañía, su compañera sexual, con quien pudiera ser "una sola carne", alguien con quien consumara su amor y pudieran pro-crear hijos. Se produjo la diferenciación de los sexos y surgieron varón y hembra

Hoy día decimos que el Estado no puede dañar aquello que debe proteger. Por eso el Estado, en éste caso el Congreso - seguimos creyendo - no puede conferir estatuto matrimonial a una realidad a la que le faltan sus características esenciales

Al hacerlo cambió la estructura social del país, y a la vez violó la Constitución Nacional, que protege a esa familia, y violó los tratados internacionales, que tutelan el matrimonio como unión de varón y de mujer.

La Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional consagran y prote-gen explícitamente el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto sexo. Y esos instrumentos internacionales no reconocen ni otorgan un derecho a casarse entre personas del mismo sexo.Por todas esas razones la ley sancionada es impugnable e inconstitucional.

No sólo el matrimonio homosexual no se encuentra autorizado por la Constitución, y menos avalado, sino que, más aún, legalizarlo como se hizo, es inconstitucional. La Constitución y los tratados internacionales no autorizan al Congreso que legalice un matrimonio entre personas del mismo sexo.

De nada sirve consagrar una legislación que extienda el matrimonio a las parejas del mismo sexo pues igualaría su tratamiento con el reservado al matrimonio que la Constitución y los tratados tutelan. Esto los confunde en una sola realidad, como si fueran lo mismo.

Ese tratamiento dado por la nueva ley que iguala lo distinto viola el derecho al matri-monio entre personas de distinto sexo, pues los priva de la tutela diferenciada que el mismo exige: si todo es matrimonio, nada es matrimonio como fuera dicha.

Por lo tanto, esa igualación es inconstitucional y viola los tratados internacionales de derechos humanos.

Recordamos que se encuentra consagrado el derecho a la protección integral de la familia (art. 14 bis, de la Constitución Nacional y normas concordantes de los tratados internacionales de derechos humanos). Este derecho, y la correlativa obligación del Estado, también exige un reconocimiento diferenciado al matrimonio entre personas de distinto sexo. De lo contrario, la familia, tal como fue concebida por el constituyente, carecería de una adecuada proteción, en tanto se la igualaría a otras formas de convivencia no protegidas de manera especial por la Constitución. Por eso la ley es tambien inconstitucional.
Y finalmente no olvidemos que el sistema constitucional también consagra el interés superior del niño (art. 3) en la Convención sobre Derechos del Niño). Este interés superior del menor conduce, entre otras cosas, a que sólo se pueda reconocer estatuto de matrimonio a las uniones de diferente sexo, pues en ellas es donde se posibilita plena-mente el desarrollo integral de los niños.

Por las anteriores razones, el régimen actual del Código Civil, que sólo acepta al matrimo-nio a las parejas formadas por un varón y una mujer, no solo no viola el derecho a la igualdad (art. 16, C.N. ) sino que hace lógico que el Derecho trate de modo distinto a situaciones que son muy diversas entre sí, pues sólo en una de ellas —el matrimonio entre personas de distinto sexo— subyace el ejercicio del dere-cho fundamental a casarse y la tutela de intereses estatales importantísimos, vincu-lados con la supervivencia y la plenitud de la Nación.

Como fuera dicho en el dictámen de la Universidad Austral distinguir lo diferente no es discriminación, sino que es la operación normal de la ciencia del Derecho, que trata igual lo igual, y diferente lo distinto. Como es injusto tratar distinto a lo que es igual, es injusto tratar igual a lo que es distinto. Por eso, el propio derecho a la igualdad impide que se otorgue un trato igualitario a dos realidades que son radicalmente diversas y que, por eso, no merecen igual tratamiento.

Recordamos que el régimen del Código Civil no discrimina en razón de la orientación sexual: no discrimina a los homosexuales. La homosexualidad no es un impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea hetero-sexual u homosexual, puede casarse con otra del mismo sexo, cualquiera sea también la orientación sexual de esta pareja. Lo que hace el Código es diferenciar parejas de personas en razón de que sean del mismo sexo o de distinto sexo.

DR RICARDO DOCAMPO

Editorial II.
SOBREABUNDO LA GRACIA:
Pero la ley se introdujo para que el pecado abundase; más cuando el pecado abundo sobreabundo la Gracia. Romanos 5-20
Los que dejan la ley de Dios alaban a los impíos más los que la guardan contenderán con ellos Prov. 28-4

Un gran escritor, Tomás Ely Martinez, aunque humanista irremediable, se preguntaba para que dar consejos a los jóvenes ya que ellos harán lo que su saber y entender les diga.

Sin embargo La Biblia enseña que los padres deben enseñar a los hijos los Valores y Principios de Dios. La Biblia dice: “Abriré mi boca en proverbios; hablaré cosas escondidas desde tiempos antiguos, las cuales hemos oído y entendido, las que nuestros padres nos contaron. No las encubriremos a sus hijos, contaremos a la generación venidera las alabanzas de Jehová, su potencia y las maravillas que hizo” Salmos 78: 2-4.

En Argentina, tal vez las útimas generaciones de padres no han contado a sus hijos las verdades escondidas de Dios. Y como enseña Romanos 5:20 vendrá pecado en abundancia pero luego sobreabundará la Gracia.

Y la Gracia está sobreabundando en ésta Argentina en éstos días. Tal vez no lo pode-mos evaluar todavía porque estamos viviendo en esa Gracia.

Nos quejabamos en nuestra editorial de mayo de que ante la marcha evangélica anterior el periodismo argentino nos ninguneaba y no cubría las noticias. Pero ahora, con la marcha del 13 de julio de 2010 como dice el Pastor Proietti "nunca antes, miles y miles de hermanos de la iglesia de Cristo han ganado las calles y los medios de comunicación", "hemos sido desafiados a ser agentes de cambio y transformación social, a predicar con nuestra voz y con nuestros actos" y finalmen-te en "cuanto a la evangelización, se ha ampliado sensiblemente nuestro campo misionero que ahora es la televisión, los medios, el arte, la participación política, el periodismo, toda esfera social trascendente, y muy especialmente la educación".

Y , decimos nosotros - que fuimos los primeros en salir a la calle y en los medios - ante el retraso de la ICAR en hacerlo - que finalmente lo hemos hecho acompañados de otros credos - unidos en una forma espon-tánea - en la defensa de aquellos valores comunes, de los principios de Dios.

Tomar la iniciativa, ganar la calle, participar en los medios de comunicación, ser agentes de cambio, tener presencia evangelica no sólo en la evangelización sino tambien en la participa-ción ciudadana.

Y ese futuro cercano que se viene, que nos hace desconfiar de muchos políticos de la actualidad y que nos hará pensar en elegir a nuestros nuevos representantes afines a los valores y principios judeo cristianos nos dice que la Gracia sobreabundará.

Ante tantos diputados humanistas que descreen de los principios de Dios necesitamos diputados que si crean y que recuerden las Palabras de Prov. 28-4: los que dejan la ley de Dios alaban a los impíos más los que la guardan contenderán con ellos.

Todo ésto vino por Gracia, que de repente sobreabundó.
A Dios sea la gloria

DR. RICARDO DOCAMPO

DENUNCIA DE PACTO

Justo Carbajales, del Departamento de laicos de la Conferencia Episcopal Argentina habló de la existencia de un pacto detrás de la ciudadanía y que llamó la atención que el jefe del bloque de la segunda minoría [Gerardo Morales] trabaje para que el oficialismo logre un proyecto que tiene el rechazo de la mayoría de su bloque. El presidente del partido [Ernesto Sanz] y el presidente del bloque tenían el rechazo mayoritario de su bancada y decidieron ir a jugar a favor de Pichetto [Miguel Angel, jefe del bloque del FPV.

Sin duda el pacto no es más que el cumplimiento del Plan Nacional Antidiscriminatorio sancionado como ley en 2005 por el que se acuerdan todas estas leyes."

El decreto 1.086 / 2005 plantea serios y graves problemas

EL Humanismo secular hoy día es explícito y militante.El decreto 1086/ 2005 no habla de su característica de explícito

El 7 de septiembre el Presidente Kirchner, con el refrendo del jefe de Gabinete Alberto Fernández y del Ministro Alberto Iribarne, firmó el Decreto 1086 / 2005 en cuyo artículo 1° se aprueba un extenso documento titulado “en el que se anuncian medidas legislativas, administrativas y jurisdiccionales que conciernen a graves y fundamentales temas.El Plan promueve la creación de un Comité para la eliminación de toda Discriminación de la Mujer promoviendo políticas y legislaciones netamente abortistas. Duhalde presidente siendo lo había retirado del Congreso por considerar que se encontraba en pugna con la soberanía Argentina, pero el actual Poder Ejecutivo lo remitió nuevamente al Senado para su aprobación y ahora ratificó ese criterio que favorece la legalización del aborto al dictar el Decreto 1086/2005.Dicho PLAN también propone:
a) “la sanción de una ley nacional de unión civil para parejas de un mismo sexo con garantías y atribuciones similares que las parejas heterosexuales”;
b) la modificación del sistema integrado de jubilacio-nes y pensiones “introduciendo iguales derechos para las parejas de un mismo sexo”;
c) “la revisión de la Ley de Ejercicio de la Medicina (Ley 17.132 ) que impide las intervenciones quirúr-gicas de cambio de sexo, a fin de avanzar en la formulación de una legislación que contemple la rectificación sexual como un derecho de las personas con identidades sexuales y de género diversas”;
d) “hacer efectivo un enfoque de género transversal a todas las políticas públicas y asignaciones presupuestarias”;
e) “Replantear la aplicación práctica del artículo 2° de la Constitución Nacional y evitar privilegios económicos automáticos...”,
f) “Disponer lo necesario para mantener la neutralidad religiosa en los ámbitos oficiales, adecuando el uso de simbologías confesionales”;
g) “arbitrar los medios para ejercer un seguimiento y control estatal efectivo sobre formas y contenidos de los medios de comunicación estatales, privados, comunitarios e Internet que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión y/o estigmatización a distintos grupos o sectores de la población que por sus características puedan ser víctimas de discriminación”;
h) “hacer efectiva la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en todo el territorio nacional, dotándolo de los insumos, la capacitación necesaria de los profesionales y propiciando el marco para un debate social sobre el aborto no punible”;
i) “promover la sanción de una ley tendiente a amparar a las mujeres trabajadoras sexuales, reconociendo su derecho a jubilación y seguridad social”.
El Plan es como dice la Corporación de Abogados Católicos un verdadero “Caballo de Troya” y sin el menor respeto por las normas republicanas.

CAMPAÑAS DE EVANGELIZACION PROHIBIDAS

La Justicia Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinó la prohibición de recitales en el Estadio de River desde hace varios meses (puntualmente no se puede utilizar el campo de juego) hasta que se presente un informe de impacto ambiental.
Parece que si saltan en el campo se mueven los edificios linderos. Será una excusa para prohibir futuras campañas?


OBJECCION DE CONCIENCIA

CONSTITUCIONALISTAS EQUIVOCADOS

En varios periódicos se publicaron la opinion de que noes cierto que un funcionario público está obligado a cumplir la Constitución ni que si la aplicación de normas le genera objeción de conciencia, lo que puede hacer es aplicar la ley y dejar salvada su posición pero, bajo ningún punto de vista, puede utilizar la objeción de conciencia para no aplicarla y que si lo hace, es pasible de sanciones adminis-trativas como la remoción de su cargo o, eventualmente, un proceso penal por la figura de discriminación. No es así.

La doctrina correcta fue expuesto - y recomendamos leer - en el libro " El Derecho a la objección de Conciencia del Dr. Juan Gregorio Navarro Floria, profesor de la UCA
y presidente del CALiR. En dicho trabajo la objección de conciencia supone por defini-ción un obrar contrario al derecho. Ese incumplimiento puede estar permitido a priori bajo ciertas condiciones en cuyo caso hay un derecho subjetivo a la objección y en otros casos la conducta realizada en ejercicio de la objección de conciencia será legitimada a posteriori por los jueces lo que significa la justificación del incumplimiento de un deber legal por respeto a la libertad de conciencia.

El Dr. Navarro Floria distingueen su libro las diferencias entre objección de conciencia y
derecho de resistencia, entre objección de conciencia y desobediencia civil, la sinceridad en la conducta del objetor, la jurisprudencia americana y argentina y numerosos temas más del derecho comparado.
El derecho a la objeccion de conciencia
Juan G. Navarro Floria. Ed. Abaco. Viamonte 1336 Piso 6 Capital

NUEVAS DISCRIMINACIONES en el matrimonio gay

La Senadora Sonia Escudero planteo algunas discrinaciones en Perfil del domingo
Recordamos sus palabras como consecuencia de un tratamiento expréss el texto resul-taba un “marracho jurídico” que, en lugar de conceder derechos, será una norma meramente “declama-tiva”.
La nueva ley tiene discriminaciónes contra las mujeres en cuanto a que la mujer casada con un hombre, por ejemplo, tiene que aceptar que el apellido de ella y sus hijos sea el del marido mientras que la mujer casada con otra mujer elije el apellido que quiere para la familia y para los hijos o, si no se ponen de acuerdo, lo hace por orden alfabético.

Discrimina en contra de los hombres porque en caso de separación, los hijos menores de cinco años, cuando no hay acuerdo, se otorgan a la madre en tenencia y en el caso de un hombre casado con otro hombre es el juez el que decide.

Discrimina en el tema de la adopción. El artículo 315 del Código Civil establece que, cuando los adoptantes son menores de 30 años, tienen que dejar pasar tres años de casados con su nueva pareja para recién entonces poder iniciar el trámite de adopción o, en caso contrario, demostrar que no pueden procrear. Al extenderse ahora a parejas de mismo sexo que, obviamente, no pue-den procrear, quedan eximidas de esta espera de tres años a la que se obliga a las parejas heterosexuales. De modo que esto tambien debe ser corregido.

La ley modifica el artículo 172 y se dice “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos si es entre personas del mismo sexo. Pero resulta que los efectos no son los mismos. ¿Por qué? Pues porque el matri-monio heterosexual genera hijos, procrea y, a partir de esa relación, el Código Civil estructura las relacio-nes de filiación, de parentesco y otorga derechos y asigna obligacio-nes. Entonces cabe preguntarse ¿cómo será esta nueva forma de filiación? O sea que ahora la única modificación es: donde decía esposo y esposa se escribirá “esposos” y en vez de madre y padre, “padres”. Pero esto no le da contenido al tema que debe ser aclarado.

PROGRELAICISMO
PORQUE LA GENTE SALIO A LA CALLE?

Ignacio Arsuaga Rato es un especialista español invitado por la ONG Argentina para los chicos. Algunos puntos explicados al matutito la Nación fueron:
a) Iniciativas disfradas de progresistas intentan imponer un cambio cultural y desnaturalizar las instituciones.
b) América latina es el último foco de resistencia contra la ideología del relativismo, la fragmentación familiar y la decadencia moral pensada como algo que corre parejo con la modernidad
c) Una visión, que busca exportarse a otros países, nace del postsocialismo y persigue un mero rédito político a través de la impos-ición del laicismo y del mensaje de que las Iglesias son las grandes enemigas de los gobiernos y del progreso
d) Todo parte del mismo modelo cultural e ideológico de un progrelaicismo que busca réditos al instalar en la agenda pública proyectos que desnaturalizan las instituciones.
e) Lo que se observa de afuera es que aquí el Gobierno busca un posicionamiento ideológico en sintonía con los valores de la internacional socialista. Instalar temas en los que entran en conflicto el pueblo y la jerarquía eclesiástica les es muy redituable, aunque ni siquiera comulguen con ellos.
f) Este modelo cultura e ideólogico persigue instalar el relativismo en una amplia vertiente de sus formas. Tildar de violentos y extremistas a todo aquel que defiende los valores cristianos e imponer un nuevo orden social en el que la identidad sexual esté librada a las elecciones perso-nales, se imponga el aborto, el divorcio exprés y el Estado restrinja la libertad de culto.
g) Logró instalarse a través del mensaje de que no aceptar esa realidad es ir contra el progreso. Entendemos que el agente activo de esa resistencia no está en ninguna oposición política, sino en la participación ciudadana. Los medios tecnológicos son grandes aliados en esa concientización.

Comentarios

Entradas populares de este blog