EVANGELICOS INDIGNADOS

De la misma manera que, dice don Guillem Correa Caballé, para su ESPAÑA nuestra Madre Patria en nuestra ARGENTINA muchos ciudadanos coincidimos en que la libertad religiosa no es tan amplia y nos sentimos INDIGNADOS.

Nosotros también decimos que desde la fecha de la Independencia han pasado muchos años

y a pesar de la Constitución de 1953 con sus reformas la Comunidad Evangélica de este país sigue sintiendo un trato discriminatorio.

La Ley 21.745 no regula los derechos de las minorías religiosas ni resuelve asuntos tan vitales como puede ser la personería jurídica de las Iglesias y Comunidades religiosas en nuestra Argentina.

Un gran desinterés parece existir desde arriba de los gobiernos : sólo Fernando de la Rúa ha asistido a nuestros grandes encuentros y escuchado y canalizado nuestras peticiones.

¿Por qué las Iglesias no pueden acceder a la personería jurídica conforme su propia estructura religiosa como la ICAR.¿Es esto justicia? ¿Es esto igualdad? ¿Es esto libertad de cultos?

¿Qué nos está pasando, como país, que todavía la Libertad Religiosa es una asignatura pendiente? Que sea una santa indignación, como agrega Guillem Correa Caballé, el sentir de una parte creciente de la Comunidad Evangélica y que ella ore a Dios para que desaparezcan las causas que la provocan.

PROFUNDIZAR EL MODELO PARA QUE NO HAYA INDIGNADOS



Seguramente las elecciones del 23 de octubre confirmarán el triunfo para un nuevo mandato presidencial de Cristina Fernandez de Kirchner ya que la gran mayoría del pueblo aprobó su continuidad a la vez que castigó a la oposición, lo que llevará a una profundización del modelo en libertad e igualdad.

Seguramente se pondrá una mayos énfasis en el cumplimiento del decreto 1086 / 2005, que aprueba el “Plan Nacional contra la Discriminación”, entre cuyas medidas está el replanteo del sostenimiento del culto católico, la derogación de la ley 21.745 , modificar el Código Civil y dar personería jurídica a Iglesias y Comunidades religiosas no católicas y reajustar el injusto régimen de capellanías militares permitiendo el acceso o la disponibilidad de ministros de otras confesiones no católicas, entre otros temas importantes.

Por eso es necesario conocer ese plan – coordinado oportunamente por el Dr. Waldo Villalpando - dado que este instrumento legal ha pasado casi desapercibido para la sociedad, y aún para los medios de comunicación.



NOS SIGUEN TRATANDO COMO UN CLUB. ESO INDIGNA Y DISCRIMINA.



A principios del Siglo XX se obligaba en Argentina a las Iglesias, para poder funcionar como tales, a constituirse y registrarse en el Estado Nacional primero como sociedades “comerciales” y luego como sociedades "civiles" como en el caso de la Unión Evangélica o la hoy llamada Fundación Mayordomos Cristianos, lo que constituía por lo menos una gran falta de desconsideración y respeto a los cultos en general. Luego y hasta fin del Siglo XX se obligaba a las Iglesias a inscribirse como Asociaciones o Fundaciones Civiles, en lugar de lograr la inscripción y el reconocimiento del Estado como Iglesias o Comunidades Religiosas u Organizaciones en virtud de su propia estructura religiosa interna.

La ley actual vigente 21.745 habla de Organizaciones Religiosas. Para la ley son todas “organizaciones” término peyorativo para entidades espirituales que trascienden lo material y que no pueden acceder al término Iglesia o Comunidad, término reservado para la Iglesia Católica, a la que comúnmente se la denomina “la Iglesia” como si no existieran otras y como si la libertad fuere sólo para aquellos que creen tener la verdad.



Pretender que las así llamadas “organizaciones religiosas” se organicen con la estructura propia de una fundación o asociación es una gran hipocresía. Es un ritualismo que hasta se podría tildar –han dicho los jueces - de inconstitucional. Esa inconstitucionalidad perfora inútil y gratuitamente la libertad religiosa con una cuña estatal deformante y estéril, que significa ni más ni menos que obligar a disfrazarse “civilmente” para gozar de aquella libertad religiosa .



Decir que una iglesia es Iglesia cuando es una asociación, es mentir, es formalismo, es ritualismo, es arbitrariedad. Es una tontería que comete el Estado frente a la realidad religiosa de lo que es una Iglesia. Que una Iglesia se inscriba en el Registro Nacional de Cultos no significa que duplique su ser, pues la duplicación es formalista, ritual, irreal, y ficticia. Es postizo encasillarse en el molde ritual de asociaciones de otra naturaleza intrínseca.



A las iglesias y Comunidades Religiosas se les exige identificarse y mostrarse mediante la adopción de una careta que no es un modo de su ser ni de aparecer ni su rostro auténtico, sino un modo de ocultar ese rostro delante del Estado.



Una Propuesta inmediata sobre cultos PARA TERMINAR CON LO INDIGNO



En 2011 vamos a celebrar 30 años de tratamiento continuo en numerosas comisiones y lugares de una ley de libertad religiosa. FELIZ ANIVERSARIO diríamos con cierto humor.



La RED DE ABOGADOS CRISTIANOS EVANGELICOS ha hecho la siguiente propuesta a efectos de que deje de regirnos el "indigno" y "discriminatorio" régimen de la ley 21.745 sancionada en tiempos de la dictadura militar. Esta propuesta seguramente tiene el apoyo de los todos credos de Argentina.



El anteproyecto propuesto dice:



a)Derogar la ley 21.745, leyes complementarias, decretos y resoluciones



b)Suprimir "para siempre" el Registro Nacional de Cultos



c) Modificar el art.33 del Código Civil argentino e incluir el reconocimiento de la personería jurídica de las Iglesias y Comunidades conforme a su propia estructura religiosa



d) La personería jurídica de las Iglesias y Comunidades religiosas será otorgada por una Dirección Nacional de Personas Religiosas a crearse dependiente de la Secretaria de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.



e)El otorgamiento de dicha personería implicará automáticamente su reconoci-miento como entidad de bien publico y su exención impositiva sin necesidad de trámite alguno.



d) Las actuales entidades religiosas conservarán su personería, exenciones y derechos pudiendo adecuar sus estatutos ante la nueva DNPR a crearse.



DR.RICARDO DOCAMPO

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